Para evitar la contaminación de este recurso esencial para la vida,
las empresas y los particulares deben asumir el compromiso de
informarse y cumplir con las normas existentes en materia de
tratamiento de efluentes líquidos.
Desde 1958, la Ley N° 5.965 regula el tratamiento de los efluentes líquidos en la provincia de Buenos Aires con la finalidad de proteger los acuíferos de superficie y los subterráneos. A través del tiempo, esta normativa se fue consolidando con decretos y resoluciones tendientes a preservar el agua, esencial para la vida y un recurso escaso, ya que solo es potable el 3% de la existencia total en el planeta que habitamos.
A pesar de la legislación, en los lugares donde no existían redes cloacales, durante mucho tiempo los efluentes se vertían directamente dentre de cámaras sépticas; así los residuos pasaban a “pozos absorbentes“ sin recibir el tratamiento adecuado y, por eso, colapsaban periódicamente, impermeabilizados por el uso y abuso de jabones y detergentes. El problema se resolvía con el auxilio del “camión atmosférico”, que retiraba los líquidos contaminantes y los trasladaba a plantas depuradoras, dependientes de los entes controladores de los efluentes, para ser tratados en la forma más eficiente.
En la actualidad, los edificios que no cuentan con red cloacal pueden funcionar de manera autónoma gracias a los digestores de efluentes cloacales, que ofrecen la posibilidad de tratar el agua con un nivel de eficiencia tal que permite volver a utilizarla para el riego, por ejemplo. En otros países, el agua de esta procedencia se comercializa; quizás esto sirva para comprender la magnitud que tiene aprender a cuidar un recurso tan preciado como lo es el agua. Al tratarse de sistemas modulares es fácil adaptar la instalación de acuerdo con el crecimiento de la población –desde 6 hasta 300 habitantes–.
Por otra parte, se sabe que toda empresa, localizada en la provincia, que genere un efluente líquido a ser vertido debe solicitar, para poder hacerlo, un permiso de vuelco ante el organismo correspondiente. Si el efluente fuera a ser vertido a un curso hídrico superficial o subterráneo y/o un conducto pluvial, el permiso se solicitará ante la autoridad del agua de la provincia de Buenos Aires (ADA). En dicho organismo se presenta, también, la documentación técnica referida al tratamiento, según la Ley Provincial 5.965 Decreto 2009/60 3970/90. El efluente debe cumplir los parámetros de vuelco de la Resolución 336/03, que se debe consultar en el organismo competente.
Si el efluente tuviera que ser vertido a una colectora cloacal, se solicitará el permiso de vuelco a la concesionaria “Aguas” de la zona; en cuanto a la presentación de la documentación técnica, y dado que existe una superposición de autoridades de aplicación, se recomienda pedir asesoramiento previamente. Los establecimientos, por encontrarse dentro de la provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con la Ley Provincial 5.965 y el Decreto 2009/60 y 3970/90.
Según el contrato de concesión de “Aguas Argentinas” y de “Aysa”, al volcar en una colectora cloacal concesionada por dicho ente, se reconoce como autoridad de aplicación al Instituto Nacional del Agua, por lo cual se presentará la documentación técnica que exigen los Decretos 674/89 y 776/92, de acuerdo a la reglamentación que establece la Resolución 123/99, que deberá contar con la firma de un profesional inscripto en el registro del Instituto Nacional del Agua, según lo dicta la Resolución 121/99.
Esta documentación deberá presentarla, asimismo, todo establecimiento industrial aunque no tenga vertido de efluentes líquidos, cuando posea circuitos cerrados o abiertos de refrigeración o cualquier tipo de recirculación de líquidos.
El tema exige el compromiso y la responsabilidad de todas las partes involucradas. Por consiguiente, lo más acertado será asesorarse para cumplir con las normas y contribuir así con una mejor calidad de agua y de vida para todos.~
+ info: www.ada.gba.gov.ar
Fuente: Información suministrada por Sertec
Tratamientos de Efluentes SRL
www.sertec-arg.com.ar
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